Artículo 63.
Artículo 63 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La protección de las especies vegetales silvestres en la CAPV implica:
a) La prohibición de destruir o dañar ejemplares de flora silvestre, salvo regulación específica o lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) La prohibición de cortar cualquier árbol sin la correspondiente autorización administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de montes sobre aprovechamientos forestales.
c) La prohibición de llevar a cabo cualquier actuación que pueda producir el deterioro de las plantas catalogadas y sus hábitats.