Artículo 63.
Artículo 63 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
En los acuerdos de rehabilitación se consignara siempre el haber que disfrutaba el interesado, la fecha en que fue declarado y aquélla desde la que haya de abonarse por virtud de rehabilitación.