Artículo 625-9. Constancia expresa de las obligaciones.
Artículo 625-9 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
En el contrato de integración deben constar expresamente las obligaciones asumidas por cada una de las partes respecto a:
a) El suministro de los alimentos, los productos zoosanitarios, los servicios de atención veterinaria y los demás bienes o servicios que sean precisos para la producción, en las condiciones de calidad y sanidad adecuadas.
b) La dirección y la gestión sanitaria de la explotación.
c) El cumplimiento de las obligaciones de bienestar y sanidad animal exigidas por la normativa sectorial, de los programas de actuación agroambientales y de las buenas prácticas ganaderas.
d) La gestión de las deyecciones ganaderas establecida por el correspondiente plan de gestión, así como de los otros subproductos ganaderos o residuos generados por la explotación y el coste que se deriva, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
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