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Ley Vigente

Artículo 624-5. Pago de la pensión.

Artículo 624-5 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Las pensiones se pagan de la forma convenida en el título de constitución o, en su defecto, por adelantado y en el domicilio del acreedor o beneficiario.

2. La pensión correspondiente al período en el que se ha producido la defunción de la persona o de la última de las personas sobre cuya vida se había constituido la pensión debe pagarse íntegramente.

3. En caso de duda sobre la periodicidad de la pensión, es preciso atenerse a la de los pagos efectuados.

4. La pensión puede sujetarse a una cláusula de estabilización del valor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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