Artículo 623-35. Arrendamiento para pastos.
Artículo 623-35 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. El contrato de arrendamiento puede consistir solo en la cesión del aprovechamiento de una finca para pastos.
2. En el arrendamiento para pastos, el arrendatario no está obligado a cultivar la tierra.
3. El contrato de arrendamiento para pastos tiene una duración mínima de cinco años.
4. El arrendamiento para pastos se rige por lo que libremente hayan convenido las partes o, en defecto de pacto, por las normas del arrendamiento rústico, en lo que sean compatibles.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.