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Ley Vigente

Artículo 623-17. Mejoras voluntarias.

Artículo 623-17 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. El arrendatario puede llevar a cabo obras ordinarias de mejora de la finca, como los accesos, el rellanamiento de tierras o la supresión de separaciones entre piezas de tierra, previa notificación al arrendador de forma fehaciente.

2. El arrendador puede oponerse a la realización de las obras ordinarias de mejora en un plazo de quince días a contar desde el momento en que recibe la notificación. Si no se opone expresamente, las obras se entienden autorizadas.

3. En caso de que las obras ordinarias conlleven una mejora de la finca, el arrendador no tiene derecho a incrementar la renta y, en caso de que subsistan en el momento del final del contrato, el arrendatario tiene derecho a ser compensado por el arrendador por el incremento del valor de la finca que las mejoras han generado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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