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Ley Vigente

Artículo 622-41. Deberes del gestor.

Artículo 622-41 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. El gestor debe actuar con la diligencia propia de una persona razonable, de acuerdo con la naturaleza del asunto.

2. El gestor, si actúa en ejercicio de su oficio o actividad profesional, debe aplicar la correspondiente diligencia profesional.

3. La responsabilidad por daños derivada de la infracción de diligencia establecida se exonera o atenúa en caso de culpa del titular del asunto o de intervención de tercero.

4. El gestor no responde en los supuestos de caso fortuito, salvo que emprenda actuaciones arriesgadas o inusuales para el titular del asunto o que procure su propio interés en detrimento del titular del asunto. En ningún caso responde en los supuestos de fuerza mayor.

5. El gestor es responsable de los actos de su delegado o sustituto.

6. El gestor, una vez finalizada la gestión o, si es posible, durante la ejecución de esta, debe informar al titular del asunto de la gestión efectuada o, si procede, del curso de la que está efectuando, rendirle cuentas y, si procede, poner a su disposición lo obtenido en el curso de la gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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