Artículo 622-35. Revocación del mandato.
Artículo 622-35 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. El mandante puede revocar en cualquier momento el mandato, salvo en los supuestos de irrevocabilidad establecidos por el artículo 622-36. La revocación debe ser expresa y notificarse al mandatario.
2. La revocación no puede oponerse a terceros de buena fe que hayan contratado con el mandatario en los siguientes casos:
a) Si el mandatario no la conocía.
b) Si, incluso conociéndola, el mandato se hubiera otorgado para contratar con personas determinadas y estas no tenían conocimiento de la revocación.
3. Una vez revocado el mandato, el mandante puede exigir al mandatario la devolución del documento donde constaba dicho mandato. El mandatario puede sustituir la devolución por la constancia de la revocación en las copias del documento.
Más artículos de Ley 3/2017
- ← Artículo 622-34. Extinción del mandato colectivo.
- → Artículo 622-36. Pacto de irrevocabilidad.
- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.