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Ley Vigente

Artículo 622-33. Causas.

Artículo 622-33 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. El mandato se extingue, además de por las causas establecidas por el título de constitución o por la ley, por:

a) El cumplimiento del encargo.

b) La revocación por parte del mandante o el desistimiento del mandatario.

c) La muerte, la declaración de muerte o de ausencia, la modificación judicial de la capacidad o la prodigalidad, la declaración de concurso del mandante o del mandatario.

d) La extinción de la persona jurídica mandante o mandataria.

2. En caso de modificación judicial de la capacidad del mandante, el contrato no se extingue si se ha establecido su continuidad o se ha concluido para el caso de modificación judicial de la capacidad apreciada de acuerdo con lo que ha determinado el mandante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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