Artículo 622-31. Rendición de cuentas.
Artículo 622-31 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. El mandatario debe comunicar sin dilación la finalización del encargo y debe rendir cuentas al mandante.
2. La dispensa de la obligación de rendir cuentas es ineficaz si el mandatario ha actuado de mala fe.
3. El mandatario debe restituir el remanente de lo que recibió para la ejecución del mandato y entregar al mandante todo lo obtenido como consecuencia de la ejecución del mandato.
4. El mandatario debe intereses legales de las cantidades recibidas del mandante o cobradas en ejecución del mandato, desde el día que las debía entregar o invertir de acuerdo con las instrucciones del mandante.
Más artículos de Ley 3/2017
- ← Artículo 622-30. Pluralidad de mandantes.
- → Artículo 622-32. Reembolso de gastos e indemnización por daños y perjuicios.
- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.