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Ley Vigente

Artículo 621-64. Resolución del contrato.

Artículo 621-64 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Las partes contratantes pueden acordar que el hecho de no haber realizado la obra en las condiciones, con las características y en los plazos de ejecución estipulados tenga el carácter de condición resolutoria.

2. Para que opere la resolución automática del contrato es preciso:

a) Que se notifique fehacientemente la resolución al cesionario y a los terceros titulares de derechos constituidos sobre la finca.

b) Que el cesionario no se oponga a la resolución en el plazo de quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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