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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 621-44. Plazos de extinción de los remedios.

Artículo 621-44 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Las pretensiones y acciones derivadas de los remedios que esta subsección establece a favor del comprador y del vendedor se extinguen en el plazo de tres años, a menos que la ley fije otro plazo.

2. El cómputo del plazo que establece el apartado 1 se inicia en el momento en que se pueden ejercer las acciones o pretensiones de la parte de que se trate.

3. En caso de falta de conformidad, el cómputo del plazo que establece el apartado 1 se inicia en el momento en que el comprador conoce o puede conocer la falta de conformidad.

4. La reparación y la sustitución del bien no conforme suspenden el transcurso del plazo de extinción de los remedios desde que el comprador pone el bien no conforme a su disposición y hasta que el vendedor se lo devuelve, ya reparado, o le entrega el sustituto, o se constata que ambas opciones resultan imposibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2706.

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