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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 621-21. Conformidad en la instalación.

Artículo 621-21 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Cualquier falta de conformidad derivada de una instalación incorrecta se considera una falta de conformidad del bien si la instalación:

a) Formaba parte del contrato de compraventa y fue realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad; o

b) Fue realizada por el comprador siguiendo las instrucciones del vendedor o del proveedor de los elementos digitales.

2. Si el comprador no instala en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas de acuerdo con lo que establece el artículo 621-20.6, el vendedor no es responsable de ninguna falta de conformidad causada únicamente por la falta de actualización siempre que:

a) Hubiera informado al comprador de la disponibilidad de la actualización y de las consecuencias en caso de no instalarla;

b) El hecho de que la falta de instalación o la instalación incorrecta no obedezca a las deficiencias en las instrucciones de instalación facilitadas al comprador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2706.

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