Artículo 62. Medios y equipos de protección personal.
Artículo 62 de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.
Texto consolidado
Los departamentos y organismos facilitarán a los trabajadores los medios y equipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen. Las Subcomisiones Delegadas participarán en la determinación de los criterios generales sobre la dotación de dichos medios y equipos.
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