Artículo 62. Zonas designadas para la protección de hábitat o especies relacionadas con el medio acuático.
Artículo 62 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078
Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de autorizaciones y concesiones en los lugares «Red Natura 2000» se deberá solicitar al órgano competente en la materia un informe en el que se dictamine si puede derivarse una afección apreciable al lugar y, en su caso, si es necesario realizar la adecuada evaluación en los términos del artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Más artículos de Real Decreto 400/2013
- ← Artículo 61. Masas de agua para abastecimiento.
- → Artículo 63. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.