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Real Decreto Vigente

Artículo 62. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

Artículo 62 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de los Colegios que impongan sanciones leves serán susceptibles de recurso ante el propio órgano sancionador, salvo lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente en cuanto a las resoluciones de los Colegios; las que impongan sanciones graves o muy graves serán recurribles ante el Consejo General o ante el Consejo Autonómico, según resulte de la legislación aplicable o de los Estatutos del Colegio, en el plazo de un mes desde su notificación.

2. Las resoluciones del Consejo General que impongan sanciones serán susceptibles de recurso potestativo ante dicho órgano colegial.

3. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial.

No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo General o Autonómico, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo de un mes desde la efectividad de la medida provisional acordada por el Colegio sancionador.

4. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses, teniendo el silencio efectos desestimatorios. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

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