Artículo 62. Competencias.
Artículo 62 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se reconoce a los Institutos Universitarios de Investigación, en la medida en que sus convenios específicos no establezcan otra cosa, las siguientes competencias:
a) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística de sus respectivos campos, sin perjuicio de la sujeción debida a las directrices generales de la Universidad y dentro del máximo respeto a la libertad científica de sus miembros.
b) Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior.
c) Aprobar la realización de actividades de colaboración investigadora o docente, según los criterios y las condiciones establecidas en su reglamento de régimen interior, y con sujeción a las directrices de la reglamentación respectiva que esté vigente en la UNED.
d) Elaborar, al comienzo de cada año académico y sin perjuicio de la programación plurianual, el programa de sus actividades.
e) Elegir a su Director y al Consejo del Instituto Universitario de Investigación.