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Orden Vigente

Artículo 62. Emisión de certificados.

Artículo 62 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Para la obtención y conservación del título de conducción y de las habilitaciones contemplados en esta orden será necesario disponer del correspondiente certificado de aptitud psicofísica.

2. Una vez finalizadas y superadas las pruebas de aptitud psicofísica, el centro homologado de reconocimiento médico entregará el certificado de aptitud psicofísica a la persona valorada.

3. El certificado de aptitud psicofísica contendrá la siguiente información:

a) Identificación del centro donde se practica el reconocimiento.

b) El número de referencia, con la nomenclatura que indique la Dirección General de Ferrocarriles, que tendrá unos dígitos para identificar el centro médico, otros para la clase de reconocimiento, y otros de orden de emisión por el centro.

c) El tipo de certificado.

d) El nombre completo de la persona que lo obtenga.

e) El número del documento nacional de identidad, de pasaporte o de tarjeta de residencia de dicha persona.

f) Nacionalidad.

g) La fecha en la que se practica el reconocimiento.

h) Las limitaciones que se le impongan.

i) Nombre del médico evaluador, su firma y número de colegiado.

4. La emisión de los certificados de aptitud se realizará por los centros homologados de reconocimiento médico, en los impresos aprobados por la Dirección General de Ferrocarriles.

5. El importe que se deba satisfacer, al centro homologado de reconocimiento médico, por la obtención de los certificados de evaluación de aptitud psicofísica para la obtención de los títulos de conducción, será fijado por la Dirección General de Ferrocarriles periódicamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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