Artículo 62.
Artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864
Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La resolución será motivada y contendrá el relato conciso de los hechos, la calificación de la falta grave que se corrige, con indicación del apartado del artículo 8 de esta Ley en que está incluida, las personas responsables de la misma y la sanción que se imponga, con las circunstancias de su cumplimiento y expresa declaración de las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento. Si la sanción impuesta fuera la de pérdida de destino deberá concretarse la limitación establecida en el artículo 15, con mención de la Unidad, localidad, o demarcación territorial específica de los Ejércitos a la que pertenecía cuando fue sancionado.
2. La resolución será notificada íntegramente y por escrito al interesado, con expresa indicación de los recursos que contra la misma pueden interponerse, plazo hábil y autoridad ante quien proceda.
3. La resolución dictada deberá fundarse únicamente en los hechos que hubieran sido notificados por el Instructor al interesado, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.