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Ley Orgánica Vigente

Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado.

Artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los asuntos de interés general del Estado a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan.

3. En los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán crear órganos de colaboración y de relación específicos con el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

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