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Ley Vigente

Artículo 62. Funciones.

Artículo 62 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo Vasco de Fundaciones las siguientes:

1. Asesorar e informar en los procesos de elaboración de disposiciones de carácter general referentes a la materia de fundaciones.

2. Elevar al departamento competente en materia de fundaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco las propuestas que considere oportunas.

3. Promover y fomentar las fundaciones, así como sesiones formativas dirigidas al sector fundacional.

4. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

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