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Ley Vigente

Artículo 62. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

Artículo 62 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Los estatutos de los clubes deportivos de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

2. La existencia de un club deportivo se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia o mediante cualquier medio aceptado en Derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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