Artículo 62. Modificación de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 62 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
Se añaden dos nuevos párrafos al final de la letra b) del apartado 11 del anexo de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Los alumnos matriculados tanto en centros propios como en centros adscritos a la UIB que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o la bonificación del precio de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster universitario. La bonificación correspondiente se calculará con el precio del crédito, y se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.
Los criterios que deban reunirse para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones serán aprobados, con carácter anual, mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia el apartado 3 de la disposición adicional tercera de esta ley.»
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- Ver la norma completa: Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.