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Ley Derogada

Artículo 62. La Presidencia.

Artículo 62 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Presidencia del Instituto Riojano de Juventud recaerá en quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de juventud.

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la máxima representación del Instituto Riojano de la Juventud y de su Consejo de Administración.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y moderar su desarrollo.

d) Dirimir con voto de calidad los empates, en su caso, para adoptar los acuerdos.

e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de ellas al Consejo de Administración en la siguiente sesión que se convoque.

f) Velar por el cumplimiento de las directrices emanadas del Gobierno y del Consejo de Administración.

g) Ejercer las demás funciones inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Administración y las que le sean atribuidas legal o reglamentariamente, así como las que le sean delegadas por el Consejo de Administración de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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