Artículo 62.
Artículo 62 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
1. Los titulares de los documentos, fondos de archivos y colecciones de documentos no públicos están obligados a la correcta conservación material y a la no destrucción, división ni merma de los mismos. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de expropiación.
2. La Administración colaborará con cuantos medios sean precisos al correcto cumplimiento de la disposición precedente y podrá arbitrar las ayudas económicas y técnicas necesarias, a las que tendrán acceso los titulares privados que acrediten interés por una conservación adecuada, en función de la mejora de sus instalaciones y redacción del correspondiente inventario.