Artículo 62. Conflictos de interés.
Artículo 62 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. · BOE-A-2015-4607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Redacción anterior:
"1. Las plataformas de financiación participativa establecerán y aplicarán una política efectiva en materia de conflictos de interés. Dicha política se hará pública en su página web y se ajustará al tamaño y organización de la plataforma, así como a la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios.
2. Los administradores, altos directivos y empleados de la plataforma de financiación participativa no podrán:
a) Realizar actividades que puedan dar lugar a un conflicto de interés ni hacer un uso inadecuado o divulgar indebidamente información confidencial, ni
b) realizar recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma de financiación participativa.
3. Los socios de las plataformas de financiación participativa sólo podrán asesorar a inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma cuando estén autorizados a prestar el servicio de asesoramiento financiero al que se refiere el artículo 63.1.g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y apliquen una política efectiva en materia de conflictos de intereses."
Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas..