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Ley Vigente

Artículo 62. Infracciones muy graves.

Artículo 62 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

a) Impedir u obstruir el acceso del personal inspector en el ejercicio de sus funciones a los centros y servicios sometidos a la presente Ley, así como cualquier otra forma de presión ilícita sobre la autoridad competente en materia de acción social, sobre el personal encargado de las funciones inspectoras o sobre los denunciantes de infracciones.

b) Dispensar un trato vejatorio con vulneración de la integridad física o moral de los usuarios de los centros para personas mayores o de cualquiera de sus derechos fundamentales.

c) Incumplir los requisitos mínimos de la configuración de los centros, dando lugar a daños graves en la integridad física o psíquica o a la salud de los usuarios.

d) Incumplir los requisitos relativos a las prestaciones básicas, o no disponer de los medios materiales y humanos necesarios exigidos por la normativa de aplicación, con la consecuencia de someter a los usuarios a una situación de abandono.

e) No disponer del personal técnico mínimo, cuando el incumplimiento se sitúe por encima del 70% de lo exigible, conforme se determine reglamentariamente, para los centros y servicios regulados en esta Ley.

f) No disponer del personal de atención directa, cuando el incumplimiento se sitúe por encima del 35% de lo exigible, conforme se determine reglamentariamente, para los centros y servicios regulados en esta Ley.

g) Cobrar a los usuarios de plazas en centros concertados cantidades superiores a las establecidas en los conciertos o en la normativa de aplicación.

h) Aplicar las prestaciones, subvenciones públicas o ayudas obtenidas a finalidades distintas de aquellas para las que fueron concedidas.

i) Colaborar, ejercer o encubrir prácticas lucrativas en los centros o servicios sin ánimo de lucro.

j) Alterar de manera fraudulenta las condiciones, contabilidad, resultado del centro o servicio, así como falsear información relevante para obtener subvenciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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