Artículo 62. Hecho imponible.
Artículo 62 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la contribución la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, la mejora y la ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos a cargo de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1257.