Artículo 62. Competencias.
Artículo 62 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. · BOE-A-2015-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-03.
Texto consolidado
Corresponde resolver el procedimiento sancionador a:
a) El viceconsejero competente en materia de medio ambiente, en los supuestos de infracciones leves.
b) El titular del departamento competente en materia de medio ambiente, en los supuestos de infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno, en los supuestos de infracciones muy graves.