Artículo 62. Cumplimiento de órdenes.
Artículo 62 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
1. Una vez declarada una emergencia o activado un plan de protección civil, los ciudadanos están obligados a cumplir las órdenes y a seguir las instrucciones de las autoridades competentes.
2. Las prestaciones personales no dan derecho a indemnización, sin perjuicio de los supuestos de daños y lesiones que sufran en cualesquiera de los bienes y derechos del prestador como consecuencia de la prestación, que serán resueltos de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La requisa de material se solventará conforme a la legislación vigente en materia de expropiación forzosa, y de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.