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Ley Derogada

Artículo 62. La reserva obligatoria.

Artículo 62 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La reserva obligatoria se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución.

2. A la reserva obligatoria se destinará necesariamente:

a) Las cuotas de ingreso.

b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la Asamblea general, conforme a la presente Ley.

c) Los beneficios extracooperativos y extraordinarios.

d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del Balance.

e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio en que aquéllas procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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