Artículo 62. Transmisión de las aportaciones.
Artículo 62 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las aportaciones podrán transmitirse:
1. Por actos inter vivos entre socios y socias y entre quienes se comprometan a serlo en los tres meses siguientes, y en los términos fijados en estatutos.
Los estatutos podrán prever que las aportaciones obligatorias iniciales de las nuevas personas socias deban efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 57.1.b cuyo reembolso hubiese sido rehusado por la cooperativa, tras la baja de sus titulares. Esta transmisión se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones, y en caso de solicitudes de igual fecha se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.
2. Por sucesión mortis causa, a los y las causahabientes si fueran socios y socias y así lo soliciten, o, si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, que habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-17406.