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Ley Vigente

Artículo 62. Composición.

Artículo 62 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: persona titular de la Presidencia del Gobierno de Cantabria, pudiendo delegar su representación en la persona titular de una Consejería del Gobierno de Cantabria.

b) Vicepresidencia: persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.

c) Secretaría: la persona que ostente la jefatura del Servicio de Juventud del Gobierno de Cantabria.

d) Vocalías: los titulares de la dirección general con competencia en materia de juventud y de las Secretarías Generales de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, un representante designado por cada uno de los grupos con representación en el Parlamento de Cantabria, un representante de cada una de las universidades de Cantabria, dos representantes designados por la Federación de Municipios de Cantabria y la persona que ostente la presidencia del Consejo de la Juventud de Cantabria.

2. Para cada una de las vocalías señaladas en el punto anterior deberá nombrarse una suplencia.

3. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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