Artículo 62. Consejos Locales de Servicios Sociales.
Artículo 62 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de organizarse, podrán determinar la constitución de consejos de servicios sociales, como órganos de carácter consultivo y de participación en relación con los servicios sociales dentro del ámbito competencial respectivo.
2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos locales de servicios sociales es competencia de la respectiva entidad local, en el marco de lo establecido en esta ley, garantizando la participación de los agentes sociales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, así como la representación de la consejería competente en la materia.