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Ley Vigente

Artículo 62. Medidas provisionales.

Artículo 62 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

1. Iniciado el expediente sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles para el buen fin del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

2. Dichas medidas provisionales deberán adoptarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad en relación con los objetivos que se pretenden garantizar, pudiendo consistir en:

a) La suspensión de la licencia o autorización otorgada a los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, obtenidas tanto por resolución expresa como por comunicación previa.

b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o de la actividad recreativa.

3. Las medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.

4. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

5. En todo caso, las medidas provisionales se extinguirán si transcurridos seis meses desde la incoación del procedimiento este no se hubiera resuelto, porque la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador así lo acuerde o porque las mismas devengan en sanción firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

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