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Ley Vigente

Artículo 62. Facultades de inspección.

Artículo 62 de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. · BOE-A-2013-9579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-28.

Texto consolidado

1. Las facultades de inspección en relación con las materias objeto de este título corresponderá a los inspectores y las inspectoras de la conselleria competente en materia de agricultura.

2. La actuación de la inspección tendrá como fin el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. Por ello, se la faculta para realizar las comprobaciones que corresponda, bien como consecuencia de las denuncias por incumplimientos que les sean presentadas, bien a causa de irregularidades constatadas en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en esta ley. De la misma manera, se les faculta para instruir el procedimiento sancionador correspondiente y para formular, en su caso, la propuesta de resolución que proceda.

3. Asimismo, las personas inspectoras podrán acceder a las explotaciones, los locales y las instalaciones y a la documentación industrial, mercantil y contable de las personas que inspeccionan, cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones, que, en todo caso, tendrán carácter confidencial.

4. En el ejercicio de sus funciones de control e inspección, el personal que tenga atribuidas estas facultades, de conformidad con lo establecido en este artículo y que reúnan las condiciones requeridas, tendrán el carácter de agente de la autoridad, con los efectos previstos en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

5. Las inspectoras y los inspectores estarán obligados a cumplir el deber de secreto profesional y su incumplimiento podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades legales pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-28.

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