Artículo 62. Entidades organizadoras.
Artículo 62 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.
Texto consolidado
1. Las actividades feriales podrán ser organizadas por:
a) Instituciones feriales.
b) Cualesquiera otras entidades, públicas o privadas, válidamente constituidas y dotadas de personalidad jurídica, las cuales podrán integrar como miembros no promotores a entidades de carácter mercantil.
2. Reglamentariamente se establecerán las obligaciones que recaen sobre las entidades organizadoras en cuanto a las autorizaciones que deben solicitar, las garantías que deben prestar y, en general, los requisitos que deben cumplir para la organización de cada certamen.