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Ley Vigente

Artículo 62. Entidades organizadoras.

Artículo 62 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.

Texto consolidado

1. Las actividades feriales podrán ser organizadas por:

a) Instituciones feriales.

b) Cualesquiera otras entidades, públicas o privadas, válidamente constituidas y dotadas de personalidad jurídica, las cuales podrán integrar como miembros no promotores a entidades de carácter mercantil.

2. Reglamentariamente se establecerán las obligaciones que recaen sobre las entidades organizadoras en cuanto a las autorizaciones que deben solicitar, las garantías que deben prestar y, en general, los requisitos que deben cumplir para la organización de cada certamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-22.

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