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Ley Derogada

Artículo 62. Infracciones muy graves.

Artículo 62 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tendrán la calificación de infracciones muy graves:

a) Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente.

b) Percibir sobreprecio, prima o cantidad, en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas de protección pública, que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente aplicable.

c) La comisión de tres faltas graves en un período de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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