Artículo 62. Sanciones.
Artículo 62 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 6.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 hasta 60.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat, por un período de hasta tres años.
b) Prohibición de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por período de hasta tres años.
c) Inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
d) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta tres años.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat por un período de tres a cinco años.
b) Inhabilitación temporal, por un período de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Generalitat, con sus organismos autónomos o entes públicos por un período de tres a cinco años.
d) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta cinco años.