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Ley Vigente

Artículo 62. Sanciones.

Artículo 62 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 6.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 hasta 60.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat, por un período de hasta tres años.

b) Prohibición de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por período de hasta tres años.

c) Inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

d) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta tres años.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat por un período de tres a cinco años.

b) Inhabilitación temporal, por un período de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c) Prohibición de contratar con la Generalitat, con sus organismos autónomos o entes públicos por un período de tres a cinco años.

d) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

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