Artículo 62.
Artículo 62 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. La coordinación de la actividad del Ayuntamiento con la de la Administración del Estado y con la de la Administración de la Generalidad se realiza sólo si las formas de cooperación voluntaria no garantizan los objetivos perseguidos.
2. Los instrumentos de coordinación deben consistir en órganos de colaboración o planes sectoriales formulados con la audiencia del Ayuntamiento de Barcelona.