Artículo 62. Potestad inspectora.
Artículo 62 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las competencias en materia de inspección para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Se destinarán los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, que podrán contemplar mecanismos de coordinación entre las diferentes consejerías implicadas cuando la naturaleza de la acción inspectora así lo aconseje.