Artículo 62. Adición de un capítulo XVII al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 62 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se añade un capítulo, el XVII, al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XVII
Tasa por el servicio de tramitación de las solicitudes de certificados de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones
Artículo 12-17.1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes del certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones.
Artículo 12-17.2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el certificado de convalidación de inversiones.
Artículo 12-17.3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento que se formula la solicitud.
Artículo 12-17.4 Cuota.
La cuota por cada solicitud de certificado de convalidación de inversiones es de 300 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.»
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