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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 62. Albergues turísticos.

Artículo 62 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-17.

Texto consolidado

1. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrezcan, mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los establecimientos dedicados a alojamiento en habitaciones colectivas por motivos escolares, docentes o sociales.

b) Los albergues de peregrinos y los alojamientos en habitaciones múltiples cuando se preste el servicio sin contraprestación económica.

c) Los albergues e instalaciones de alojamientos juveniles que se regirán por su normativa específica.

d) Los establecimientos de titularidad de las Administraciones Públicas y gestionados directamente por éstas, ubicados en instalaciones dedicadas a actividades de ocio, tiempo libre y hospedaje de peregrinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10762.

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