El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 62. Sanciones.

Artículo 62 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones muy graves podrá imponerse una o varias de las siguientes sanciones:

a) Multa comprendida entre 240.406 y 2.404.050 euros.

b) Cierre del establecimiento por un período no superior a cuatro años ni inferior a dos.

c) Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a cuatro años ni inferior a dos.

d) Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento.

e) Cese definitivo de la actividad.

2. Por la comisión de las infracciones graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa entre 60.001 y 240.405 euros.

b) Cierre del establecimiento por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses.

c) Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses.

3. Por la comisión de las infracciones leves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa de hasta 60.000 euros.

b) Cierre del establecimiento o suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a seis meses.

4. La sanción de multa será compatible con el resto de las sanciones previstas en los apartados anteriores.

5. En ningún caso la multa correspondiente será igual o inferior al beneficio que resulte de la comisión de la infracción, pudiendo incrementarse su cuantía hasta el doble del mismo, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en los párrafos precedentes.

6. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por faltas graves o muy graves derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la Comunidad de Madrid hasta que hayan transcurrido dos años desde que se haya cumplido íntegramente la sanción y, en su caso, ejecutado las medidas correctoras pertinentes en su totalidad.

7. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para el medio ambiente, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador dará publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en los medios de comunicación social que se consideren adecuados para la prevención de futuras conductas infractoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Más artículos de Ley 2/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.