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Ley Vigente

Artículo 62. Liquidación del Fondo de Garantía de las Cooperativas con Sección de Crédito.

Artículo 62 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. El Instituto Valenciano de Finanzas procederá a liquidar el patrimonio del Fondo de Garantía de las Cooperativas con Sección de Crédito. El haber líquido resultante de realizar los bienes, derechos y obligaciones del fondo se distribuirá entre el patrimonio de la Generalitat Valenciana y las cooperativas adheridas, en la misma proporción que las aportaciones realizadas al patrimonio del Fondo.

2. Se suprime el título IV de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana, modificado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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