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Ley Vigente

Artículo 62. Formato de los pliegos de recogida de firmas.

Artículo 62 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

Los pliegos de recogida de firmas indicarán, en primer lugar, que se trata de una petición de consulta ciudadana que se formula en base a esta ley y que su resultado no tendrá carácter vinculante. En segundo lugar, indicará el ámbito territorial en el cual se pretende formular la pregunta. Seguidamente, se reproducirá el texto íntegro de la pregunta a formular. El resto de los pliegos estará compuesto por seis columnas, la primera con un número de orden, y las cinco siguientes, para rellenar con los datos de diez personas. Las cabeceras son las siguientes:

a) Número de orden.

b) Nombre.

c) Primer apellido.

d) Segundo apellido.

e) DNI, NIF, pasaporte o NIE.

f) Rúbrica del firmante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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