Artículo 62. Funciones.
Artículo 62 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2002-9969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-25.
Texto consolidado
La Comisión Mixta del Concierto Económico tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Acordar las modificaciones del Concierto Económico.
b) Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.
c) Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.
d) Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral especificada en la sección 3.ª de este capítulo, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos.
e) Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Concierto.