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Ley Vigente

Artículo 62. Deberes de diligencia, lealtad y secreto.

Artículo 62 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. Los miembros del órgano de administración desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, debiendo informarse convenientemente sobre la marcha de la sociedad y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social.

2. Salvo autorización expresa de la asamblea general no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social de la cooperativa.

3. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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