Artículo 62. Inspección y vigilancia.
Artículo 62 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOE-A-2003-8799
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal oficialmente designado para realizar labores de verificación e inspección de las actividades gozará, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de Agente de la Autoridad, estando facultado para acceder, previa identificación y sin previo aviso, a las instalaciones donde se desarrollen las actividades sujetas a la presente Ley.
2. Los resultados de las actuaciones inspectoras se formalizarán en un acta o informe, que tendrá presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados.
3. Los titulares de las actividades deberán prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión.
4. Los titulares de las actividades que proporcionen información a la Administración en relación con esta Ley, podrán invocar el carácter de confidencialidad de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros aspectos cuya confidencialidad esté prevista legalmente.