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Ley Vigente

Artículo 62. Clasificación de infraestructuras agrarias.

Artículo 62 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, las infraestructuras agrarias se clasifican en:

a) Infraestructuras agropecuarias: aquellas infraestructuras agrarias cuya construcción o mejora tenga por objeto contribuir al desarrollo del sector agropecuario.

b) Infraestructuras complementarias: aquellas infraestructuras agrarias ligadas al desarrollo económico del medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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